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Homologación y convalidación de títulos
La homologación es necesaria en caso de proseguir estudios en España. Sin embargo, para trabajar en una empresa sólamente es necesaria la convalidación.
En esta página de homologación encontrarás una información mucho más detallada. En ella, se indican los pasos a seguir:
- Instancia de homologación por triplicado, a entregar en cualquiera de los servicios de alta inspección del estado, que aparecen en esa página.
- DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de nacionalidad.
- Título original o, en sustitución, un certificado original, legalizado y traducido.
- Certificación académica de la universidad, constando la duración de los estudios en años académicos y también las asignaturas cursadas en cada uno de ellos, con la correspondiente legalización y traducción.
- Para títulos de doctor, hay que entregar también:
- Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la mencionada tesis y la calificación obtenida.
- Fotocopia compulsada del título de licenciado, si este fue obtenido en una universidad española, o credencial acreditativa de su homologación, si fue obtenido en una universidad extranjera.
- La documentación específica de los apartados tres y cuatro podrán completarse con un currículum académico y científico del solicitante, con los programas correspondientes de las asignaturas, en las que se refleje el contenido y amplitud en que fueron cursadas (para mayor comprensión, ver el artículo 6 del R.D. 86/1987 de 16 de enero y el artículo 3 de la Orden de 9 de febrero de 1987).
- Legalización de documentos. Todos los documentos públicos expedidos en el extranjero tienen que presentarse legalizados vía diplomática. Para la legalización de los documentos de los países acogidos al Convenio de La Haya, como es el caso de Estados Unidos, se requiere que la autoridad competente del estado donde son expedidos (en este caso, el Secretario de Estado) ponga la correspondiente apostilla, procedimiento de legalización abreviado que debe figurar en los documentos originales.
Para más información sobre este procedimiento de legalización y las tasas correspondientes para llevarlo a cabo, conviene ir a Hague Convention Abolishing the Requirement of Legalization for foreign public documents.
- Traducción de documentos. Todos los documentos que no estén redactados en castellano, tienen que ir acompañados de su traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
- En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
- En las representaciones de la UNESCO, Instituto de Cooperación Iberoamericano u otros organismos oficiales reconocidos por España.
- Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
- Compulsa de documentos. Los documentos originales previamente legalizados y traducidos, con excepción del título o certificado substitutorio del mismo, podrán presentarse junto a una fotocopia de ellos y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de compulsa en las dependencias de estos servicios de alta inspección. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario español o por las representaciones diplomáticas de España en el país de donde procedan los documentos, no será necesaria la presentación simultánea del original.
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